Dies ad quem, dies irae

¿Podía realmente Ourense realizar el pago el día 15? El último día del plazo se ha convertido en un día de ira para el Montakit Fuenlabrada [Foto portada: www.clubourensebaloncesto.com]

Dies ad quem, dies irae (actualizado a 28 de junio de 2015)
Theobald Philips

Foto: EFE Ourense, en la foto-finish

Foto: EFE
Ourense, en la foto-finish

El objetivo de este artículo es intentar analizar una de las manzanas de la(s) discordia(s) que se ha(n) despertado entre José Quintana y Francisco Roca (*), la que versa acerca de si la presentación el 15 de junio de documentación (y de euros) por parte del Club Ourense Baloncesto ha sido o no extemporánea, tratando de discernir si, desde el punto de vista de la normativa aplicable (y no de la opinión que podamos tener sobre lo que sería mejor para nuestra liga en materia de ascensos y descensos), la misma ha sido correcta.

La manzana cayó del árbol prácticamente sin solución de continuidad con la publicación de la admisión a trámite del procedimiento de inscripción de los gallegos, cuando el Baloncesto Fuenlabrada declaró que, puesto que el plazo fijado en los estatutos de la ACB para formalizar los requisitos de admisión finalizaba a las 24:00 horas del día 14 (“antes del 15 de junio”, art. 8.2), a los mismos les había sido concedida indebidamente una prórroga, algo para lo que el señor Roca no estaba facultado. Los argumentos del club, reiterados en boca de su presidente en la rueda de prensa del día 17, fueron contestados el 18 por Francisco Roca en una carta abierta en la que expresaba que, al ser el 14 de junio inhábil, “siguiendo el procedimiento habitual que existe en el ámbito administrativo (artículo 48.3 de la Ley 30/1992), en el ámbito civil (jurisprudencia y sentencias judiciales en firme) y en el propio texto estatutario, juzgué lógico y legal que el plazo debía entenderse válido hasta el día hábil inmediatamente siguiente, es decir, el lunes 15 de junio”.

Foto: Alba Pacheco / EnCancha Quintana desencadenado

Foto: Alba Pacheco / EnCancha
Quintana desencadenado

La posición del Fuenlabrada, desde un punto de vista jurídico, no es descabellada, si tenemos en cuenta que la Ley del Deporte (art. 41) y el Reglamento sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas (art. 23) dicen expresamente que las ligas profesionales son asociaciones que tienen “personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento”, previendo este último cuerpo legal, en su Disposición Adicional Segunda, que figurarán en los Estatutos o Reglamentos correspondientes el cumplimiento por los equipos de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que la susodicha liga establezca para pertenecer a ella. Siguiendo este razonamiento, para el club naranja en el supuesto que nos ocupa nos encontraríamos ante una manifestación de esa autonomía de la ACB para organizarse, ante un plazo de naturaleza civil del que, como dice el Código del mismo nombre en su artículo 5.3, “no se excluyen los días inhábiles”. Despejando los artículos de la ecuación, podríamos decir que Fuenlabrada entiende que estamos ante una infracción de los estatutos, una norma que una asociación de naturaleza privada se da a sí misma, por lo que el plazo tiene naturaleza civil y terminaba el domingo, sin que el señor Roca estuviera facultado para extenderlo más allá, ya que esa decisión corresponde exclusivamente a la Asamblea.

¿Qué opone la ACB a estos argumentos? La verdad es que es complicado saberlo pues la carta del señor Roca, más que abierta, parece cifrada, incluyendo una amalgama de llamadas a la costumbre, a leyes y jurisprudencia de muy diferente naturaleza y a juicios lógicos y de valor, en muchos casos incompatibles entre sí, que hace que tengamos clara la decisión del presidente de la Asociación de Clubes pero no la forma en la que ha llegado a ella. La primera conclusión a la que podemos llegar leyendo ese texto, pero que no nos ayuda en nada a saber si el Club Ourense Baloncesto ha cumplido o no con los plazos, es que el Presidente de la ACB debería ser más riguroso en el ejercicio de su cargo, cuidar los comunicados (especialmente cuando hay tantos intereses en juego) y no llevar la política institucional de opacidad y nebulosa a la que nos hemos referido en el asterisco de nuestra primera frase hasta sus últimas consecuencias; el prestigio de la ACB y, en general, del deporte del baloncesto, se lo agradecerían…

Foto: ACB Photo Roca arenisca

Foto: ACB Photo
Roca arenisca

Pero dice el viejo aforismo jurídico que las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son, por lo que considerando que la arcana carta abierta es solo eso, una comunicación institucional para salir al paso de las acusaciones vertidas por José Quintana en su rueda de prensa, y no una decisión motivada, y puesto que el Baloncesto Fuenlabrada ha anunciado la adopción de medidas legales, será preciso investigar si existe o no algún fundamento legal para la extensión del plazo conferida al C.O.B.

En primer lugar tenemos que considerar que la ACB no es una asociación estrictamente privada como pudiera ser la NBA. Su naturaleza, en tanto en cuanto organizadora de una competición oficial de carácter profesional, es “dual”, no bastando alegar razones estatutarias y de organización interna para escapar de la aplicación de otro tipo de normas, como muy bien pudo comprobar la propia Liga Endesa en sus propias carnes en el caso del Bilbao Basket ante el TAD (pronunciamiento que no puede usarse como antecedente pues, a pesar de la idea imperante en la opinión pública, ¡nunca versó sobre si los Hombres de Negro incumplieron los plazos!; pero, eso, como dijo Kipling, es otra historia…). Paradójicamente, está en el ADN de la ACB esa invocación de la organización interna, su salvavidas para poder ventilar internamente los conflictos y escapar del yugo que supone tener que rendir cuentas a otras instancias, lo que como revelan las cartas a Tizona y Ourense que Encestando.es ha revelado, también ocurrió en este caso. Pero algo a última hora algo le hizo cambiar de opinión, quizá el miedo a que un rechazo de la presentación de documentos el día 15 fuera declarado nulo en caso de ser impugnado por Ourense. Como diría aquél ¿por qué?

La clave del párrafo anterior es la palabra “oficial”. Según los citados Ley del Deporte y Reglamento de Federaciones, la organización de ese tipo de competiciones, las oficiales, es una facultad de carácter administrativo que, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercen las Federaciones. Si la competición además de oficial tiene carácter profesional, se deberá organizar a través de la liga correspondiente, quien actuará en todo caso a dichos efectos en coordinación con la respectiva Federación y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el C.S.D. Esa necesaria coordinación Federación-Liga se ha de instrumentar en un convenio donde, entre otros extremos, se regularán los ascensos y descensos. Gracias a la conjunción de la opacidad ACBística con los inescrutables designios de Su Sáezidad no tenemos acceso al texto del convenio actualmente vigente, pero sí sabemos que, como no podía ser de otra forma, las Bases de Competición LIGA LEB ORO publicadas por la Federación Española de Baloncesto prevén que los ascensos a la Liga Endesa quedan expresamente subordinados a que se cumplan las condiciones especificadas en el Convenio de Colaboración con la misma. En el Convenio, no en los estatutos.

Foto: Emilio Cobos / Baloncesto Fuenlabrada Cartas sobre la mesa

Foto: Emilio Cobos / Baloncesto Fuenlabrada
Cartas sobre la mesa

De todo lo anterior podemos deducir que el tema de los ascensos y descensos, como parte de un convenio suscrito por la F.E.B. en el ejercicio y desarrollo de una facultad de carácter administrativo, la de organización de competiciones oficiales, tiene a su vez dicha naturaleza y que, por tanto, el cumplimiento de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura previstos en los Estatutos de la Liga Endesa, a dichos efectos, se inscriben en un procedimiento…administrativo. ¿Y qué ocurre con los plazos en esta clase de procedimientos? Pues que, según el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, citado de soslayo entre la batería de argumentos de la carta abierta del presidente de la ACB, “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. Para hacer un símil que todos conocemos, la NBA sería un colegio privado, y la ACB uno concertado. Y como muchas cooperativas de padres que son propietarias de colegios concertados, puede establecer requisitos internos en sus estatutos, pero a la hora de regular los plazos de matrícula y los criterios de admisión de alumnos, debe sujetarse a lo que haya establecido el concierto con la Administración Pública educativa, que es un procedimiento administrativo.

En consecuencia, creemos que el hecho de que el artículo 8.2 de los estatutos de la ACB prevea que la documentación y pago de cantidades para poder afiliarse a la misma debe hacerse antes del 15 de junio no convierte ese plazo en civil, sino que en la medida en que estemos dentro del procedimiento de ascensos y descensos, que viene regulado por un convenio de carácter público suscrito por la Federación en el ejercicio de una potestad administrativa, se trata de un plazo administrativo y, consiguientemente, debía entenderse prorrogado al lunes por imperio de la ley (no por juicios lógicos de nadie), al ser el último día del mismo inhábil.

Y esa fue la razón por la que la ACB, una vez más, tuvo que ponerse colorada, que el amarillo ya lo tiene gastado de tanto usarlo, y a pesar de su manifestada querencia al día 14 admitir a Ourense por lo hecho el día 15. Para ira del club y aficionados fuenlabreños(**).

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(*) Antes de empezar, una disculpa: este artículo es necesariamente tardío e incompleto ya que, a pesar de todos los esfuerzos empeñados a fin de conseguir la documentación que sería preciso revisar para que el análisis de la situación fuera exhaustivo (estatutos ACB, convenio ACB – Federación…), nos ha resultado absolutamente imposible hacernos con ella. Tendremos, pues, que prescindir de hablar de muchas de las importantes cuestiones que podrían derivarse de este caso (o del caso del Burgos, que es de otra naturaleza) y afectar a su resultado final (ascenso o descenso) y limitarnos únicamente a la del plazo (lunes 15 sí, lunes 15 no). E, incluso respecto de esta, solo podremos aventurar una hipótesis necesariamente incompleta, al basarse en la información fragmentada de la que disponemos. Por ello, más que nunca, siendo conscientes de ese déficit, como dicen los clásicos, recalcamos que lo que aquí se expone será solo nuestra opinión, que quedará sometida a cualquier otra mejor fundada, ya sea en Derecho o en un acceso directo y completo a la documentación oportuna.

Foto: "El ejército de las tinieblas" (Sam Raimi) / Meme: Theobald Philips Klaatu barada nicto

Foto: «El ejército de las tinieblas» (Sam Raimi) / Meme: Theobald Philips
Klaatu barada nicto

(**) Y desgracia de la carrera literaria del que suscribe. Se ofrece cronista verborreico para hacer crónicas inusuales de partidos de baloncesto; trabajamos el cuento ,el ensayo, la épica, la poesía y el audiovisual a partes iguales, sin perder información ni dar puntada sin hilo. Consultar irreverente currículum en Fiebrebaloncesto